Prohibieron uso de palabras como 'minusválido

Una sentencia de la Corte Constitucional ordenó que términos como minusválido, población minusválida, discapacitados, personas limitadas o limitados, que son usadas en varias disposiciones de la legislación, sean reemplazadas.

Por medio de la sentencia C-548 de 2015, el alto tribunal reconoció la importancia que posee el uso del lenguaje para la inclusión de las personas en situación de discapacidad física, psíquica o mental. La Corte aceptó una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Grupo de Acciones Públicas, GAP, de la Universidad del Rosario, en conjunto con la clínica jurídica de la Universidad Libre de Pereira. . 


"La decisión del alto tribunal es un gran paso para la igualdad de trato de las personas en situación de discapacidad", dijo Sebastián Senior, investigador del Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario, quien agregó que la Corte encontró que un uso adecuado del lenguaje evita que este sea entendido o utilizado con fines discriminatorios.


Importancia del uso del lenguaje


Para Senior, "con la sentencia, la Corte acoge el lenguaje internacional que en esta materia se ha venido dando y pone nuestro ordenamiento a tono con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos".


Adicionalmente, la Corte Constitucional reconoció la importancia que tiene el uso del lenguaje para la protección de estos derechos, contribuyendo a la remoción de barreras estructurales, una de ellas, la toma de conciencia sobre la discapacidad.


"Esto contribuye a que se sustituya la marginación de los individuos por su reconocimiento como sujetos de derecho que afrontan día a día obstáculos impuestos por la sociedad", dijo el investigador de la Universidad del Rosario.


¿Cuáles palabras deben usarse?


La Corte Constitucional precisó que el uso de algunas expresiones como personas en situación de discapacidad física, psíquica o mental o persona con discapacidad auditiva; así como inválida, inválido e invalidez, con capacidades excepcionales; sordo, persona sorda y sordos; forman parte del lenguaje técnico jurídico para definir una situación legal y no pretenden hacer una descalificación subjetiva de ciertos individuos, por lo cual no constituyen expresiones inconstitucionales.

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