Aprueban ley que elimina la libreta militar como requisito para trabajar

La plenaria del Senado de la República aprobó por unanimidad, en su cuarto debate, el proyecto de ley del Ministerio de Trabajo que pretende impulsar el mercado laboral y el emprendimiento para los jóvenes de 18 a 28 años de edad.

Este proyecto, que ahora pasará a sanción presidencial busca eliminar obstáculos como la falta de experiencia laboral, y el hecho de que los jóvenes no tengan resuelta su situación militar para acceder a algún empleo.

"Es una gran noticia. La Ley ProJoven apoyará a los jóvenes en emprendimiento, les permitirá realizar prácticas en el Estado, vincularse laboralmente a empresas en el sector privado, pero logra algo muy importante y supera una barrera que han tenido los jóvenes por muchos años y es que por no tener una libreta militar no podían encontrar un empleo ni en el sector público, ni en el sector privado", aseguró el viceministro de Empleo y Pensiones, Luis Ernesto Gómez.

La Ley ProJoven recoge componentes como el establecimiento de incentivos al emprendimiento, busca definir mecanismos y estrategias para atraer a jóvenes al sector público y busca eliminar las barreras relacionadas con la exigencia de la libreta militar para la vinculación laboral, y de esta manera adquieran estabilidad, para ponerse al día con las multas, sanciones y el pago de la Cuota de Compensación Militar.

Sin embargo, críticos de esta ley como la representante a la Cámara, Angélica Lozano argumentan que "los jóvenes que consigan empleo tendrán 18 meses para pagar la libreta militar, no elimina el requisito, y además no se ha contado que proyecto de ley aumenta de 12 a 18 meses el servicio militar obligatorio y que se requerirá la libreta para obtener el pasaporte y licencia de conducción".

Abecé de la Ley Pro-joven
- Requisito de la libreta militar: Las entidades públicas o privadas no podrán exigir libreta militar para ingresar a un empleo. Los jóvenes que no hayan definido su situación militar, podrán ser vinculados pero tendrán 18 meses para normalizar su trámite.

- Reducción de edad máxima de incorporación al Servicio Militar: Podrán ser incorporados hasta los 24 años de edad.

- Impulso a pequeñas empresas jóvenes: Aquellas empresas que no superen los 50 trabajadores y sus activos totales no superan los 5 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes pero que además las personas naturales tengan menos de 35 años y las personas jurídicas tengan la participación de uno o varios jóvenes menores de 35 años se denominarán pequeñas empresas jóvenes y tendrán derecho a acogerse a los beneficios tributarios que se dispongan.

- Matrícula Mercantil y Renovación: Las ya mencionadas pequeñas empresas jóvenes quedarán exentas de pago en la matrícula mercantil y de la renovación del primer año, siguiente al inicio de la actividad económica principal.

- Exentos de aporte a Cajas de Compensación Familiar: Los empleadores que vinculen a nuevo personal, entre 18 y 28 años de edad, no tendrán que realizar aportes a Cajas de Compensación Familiar por dichos afiliados durante el primer año de vinculación.

- Jóvenes talento: El Gobierno desarrollará e implementará en los doce meses siguientes a la promulgación de la Ley, un programa de incentivos destinados a jóvenes talentos sin experiencia que promueva su vinculación a las empresas industriales y comerciales del estado, de economía mixta, sociales del estado y de servicios públicos.

- Práctica Laboral en entidades públicas: Jóvenes sin experiencia podrán hacer su práctica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en la administración pública las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público.

- Modificación plantas de personal: Las entidades del estado que a partir de esta Ley modifiquen su planta de personal deberán garantizar que, al menos, 10% de los nuevos empleados no requieran experiencia profesional con el propósito de incorporar a jóvenes recién egresados en carreras técnicas, tecnológicas y profesionales.
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