Concejal de Pitalito perdería su credencial por contratar con el municipio

Juanito Aranda Murcia, perdería su investidura como concejal de Pitalito, luego que se encontrara una posible inhabilidad al contratar con la administración municipal, actuando como miembro directivo de una empresa transportadora.

El concejal de Pitalito elegido por la lista de la AICO, Juanito Aranda, actualmente es miembro principal del consejo de administración de la empresa Cooperativa Laboyana de Transportadores Nit. 891101282-7, como se evidencia en el registro de Cámara de Comercio de Neiva, renovado el 01 de marzo de 2016. Esta misma empresa contrató con la Alcaldía de Pitalito recientemente.

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Cootranslaboyana recibió la adjudicación del contrato de transporte escolar del municipio de Pitalito, en el proceso de licitación No. 006 de 2016 cuyo objeto es “prestar el servicio de transporte escolar a las instituciones educativas oficiales del municipio de Pitalito, con el fin de garantizar la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo”. La adjudicación se hizo mediante resolución 497 del 03 de agosto de 2016 por un valor de $358’000.000.

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Esta licitación fue publicada el 16 de junio del presente año en la que participaron dos oferentes,Cootranslaboyana y el Consorcio Transporte Pitalito 2016, este último declarado por la oficina de contratación del municipio como inhabilitado al NO CUMPLIR con la totalidad de los requisitos exigidos en el pliego. Sin embargo, el representante legal del Consorcio Transporte Pitalito 2016 realizó ocho observaciones dentro del término legal de evaluación, sobre el incumplimiento de Cootranslaboyana frente a las exigencias del pliego de contratación, pero ninguna de estas fueron tenidas en cuenta por la administración municipal de Miguel Antonio Rico Rincón; lo que habría generado una queja en la Procuraduría regional.

La adjudicación de este contrato de Trescientos cincuenta y ocho millones, presenta una investigación preliminar por la Procuraduría Provincial de Garzón por las presuntas irregularidades en la adjudicación de este contrato en el que además habría intervenido el concejal Aranda.

De ser suspendido Aranda, ocuparía su lugar como concejal Álvaro Tovar Paladines.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.

Ley 617 de 2000

ARTICULO 48. PERDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADOS, CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES Y DE MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES.
Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura:
1. Por violación del régimen de incompatibilidades o del de conflicto de intereses. No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general.

PARAGRAFO 2o. La pérdida de la investidura será decretada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción en el respectivo departamento de acuerdo con la ley, con plena observancia del debido proceso y en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la asamblea departamental o del concejo municipal o por cualquier ciudadano. La segunda instancia se surtirá ante la sala o sección del Consejo de Estado que determine la ley en un término no mayor de quince (15) días.

Ley 136 de 1994
INCOMPATIBILIDAD DE CONCEJAL – Alcance del artículo 47 / CONCEJAL – Duración de las incompatibilidades / RENUNCIA.
a. Los concejales no pueden aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública ni vincularse como trabajadores oficiales; tampoco pueden contratar con el respectivo municipio o distrito y sus entidades descentralizadas;
b. Esas incompatibilidades tienen vigencia desde el momento de la elección y durante los seis meses posteriores al vencimiento del período respectivo, pero en este último caso solo regirán en el municipio o distrito al cual se sirvió en el cargo de concejal,
c. En caso de renuncia dichas incompatibilidades se mantendrán durante los seis meses siguientes a su aceptación, siempre que el lapso que faltara para el vencimiento del período fuera superior, o, en otros términos, si el término que faltara fuera inferior a seis meses las incompatibilidades o prohibiciones de quien renunció expirarán con el vencimiento del período.

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia C-194 de 1995, Corte constitucional; Concepto 989 de 22 de mayo de 1997, Sala de Consulta.




Fuente de información; Ondaopita

 
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