Eliminan cargo de reconexión en los servicios públicos de estratos 1, 2 y 3

Empresas estarán obligadas a la reinstalación a las 24 horas que el usuario haya superado la causa de la suspensión.
La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en cuarto y último debate el proyecto de Ley por medio del cual se elimina el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios en los estratos 1, 2 y 3.

La plenaria acogió así la ponencia presentada por los Representantes Diego Patiño Amariles, Inés Cecilia López y Jaime Felipe Lozada.

Mediante esta iniciativa se modifican los artículos 96 y 142 de la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de servicios públicos domiciliarios, con el fin de adicionarle un parágrafo al artículo 96.

Con ello se elimina el cobro del cargo por reconexión o reinstalación del servicio público domiciliario de inmuebles residenciales en los estratos 1, 2 y 3 si la causa de la suspensión o corte ha sido exclusivamente la mora en el pago de las facturas y, por otro lado, el artículo 142 se modifica para establecer un plazo máximo de reconexión o restablecimiento del servicio de 24 horas, contados a partir de que el usuario haya eliminado la causa de la suspensión del mismo.

Igualmente, se señalan límites particulares a la exoneración en el cobro del cargo por reconexión, dado que se indica que es exclusivamente para bienes inmuebles de carácter residencial, es decir, que tienen como destinación final servir de casa de habitación de familias y no para otro tipo de actividades como industriales o comerciales.

Así mismo, señala que el beneficio se aplica únicamente para aquellos inmuebles catalogados como estratos 1, 2 y 3, los cuales son ocupados por usuarios de menores ingresos y que por esta misma razón en ocasiones deben recibir subsidios por parte del Estado para poder acceder a la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

De acuerdo con lo aprobado, se exige de manera puntual que la exoneración en el cobro de la reconexión procederá únicamente cuando la causa de la suspensión del servicio sea la mora en el pago y el usuario se encuentre a paz y salvo con la empresa por esta misma razón, y no bajo otros eventos como el fraude o alteración en las conexiones, acometidas o medidores.

Así, en los términos en que se encuentra señalado el requisito en el proyecto, solo sería posible acceder al no cobro del cargo por reconexión, cuando se pague la totalidad de la deuda de manera inmediata, en cuyo evento el prestador del servicio expedirá el respectivo paz y salvo.

Uno de los hechos sobre los cuales se llamó la atención es el que las tarifas no se vayan a maquillar y se disfracen en otros costos que el usuario no ve, buscando así que las tarifas no se afecten.

Por esto se determinó el no traslado del valor que se cobraba por concepto de reconexión a la tarifa del cargo fijo, de esta manera no se afectará al usuario ni a las empresas de servicios públicos.

En este sentido, queda claro que si bien existe un contrato de condiciones uniformes entre el usuario y la empresa prestadora de servicios públicos, sobre el mismo prevalecerán los derechos fundamentales de las personas, “que al encontrarse en una situación económica precaria y de vulnerabilidad, es deber no solo constitucional, sino también legislativo el regular la materia y dejar claridad que debe existir flexibilidad en los acuerdos de pago, cuando exista mora en el pago y como lo establece la Corte Constitucional, no se puede desconocer el mínimo vital de las personas más vulnerables y lograr un equilibrio para que las mismas accedan a los servicios públicos domiciliarios y se les garantice un acuerdo de pago progresivo que no vulnere derechos fundamentales”.

En esencia, lo que se busca “es proteger los derechos fundamentales de la población colombiana que se encuentra en los estratos más bajos y no tienen forma de pagar el cargo de reconexión y reinstalación, cuando incurren en mora en el pago”.

Para las empresas de servicios públicos el principal argumento que exponen es su sostenibilidad financiera, más allá de la prestación eficiente del servicio público, aun cuando tienen la facultad de realizar cobros legales que le garantizan su equilibrio monetario.

Son embargo, según la Corte Constitucional, las empresas cuentan con las siguientes prerrogativas para asegurar su estabilidad financiera y en consecuencia prestar un efectivo servicio: cobro del cargo fijo, suspensión del servicio, resolución del contrato, cobrar unilateralmente el servicio consumido, cobrar unilateralmente el servicio no facturado e intereses moratorios sobre saldos insolutos.

Adicionalmente, se concluye que “tanto la Ley 142 de 1994 como la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los conceptos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios son claros al decir que las empresas prestadoras solo pueden cobrar los costos en que realmente incurran, es decir, no pueden cobrar gastos que no han efectuado. Desde este punto de vista, es injustificado que las empresas, amparadas en las reglamentaciones de las comisiones de regulación, hoy cobren unas tarifas de reconexión o reinstalación exorbitantes (siempre el máximo autorizado), cuando lo cierto es que las actividades que deben desplegar para reanudar el servicio son simples, elementales, ejecutables casi siempre por un solo operario con las herramientas más sencillas. Con justificada razón muchos usuarios indignados manifiestan que cuesta más la reconexión que la factura mensual de consumo de algunos servicios”.
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