“Si te veo matar a un delincuente, yo no te vi”, el nuevo mensaje viral en las redes


El falso testimonio es un delito. Se trata de una figura que determina la acción reprochable de un testigo de mentir u omitir la verdad sobre algo, lo que está castigado con hasta 10 años de prisión. El encubrimiento es otro ilícito, que se refiere a esconder a alguien o evitar que se sepa algo.





Los abogados penalistas consultados pusieron sobre la mesa estos conceptos normativos al toparse el viernes con el mensaje, diseñado con un fondo negro y letra blanca, que había sido difundido en las redes sociales en los últimos días. “Me sumo a la campaña: ‘si te veo matar a un delincuente, yo no te vi’”, se pudo leer.

“En principio, me parece una locura. Acciones como esta nos conducen, sin duda, a la ‘ley de la selva’, a la ‘ley del Talión’; nos retrotrae a una sociedad primitiva, donde había justicia por mano propia, y nadie podía meterse ni decir nada”, alertó el abogado penalista Álvaro Zelarayán.





En esa línea, remarcó que, desde el punto de vista legal, “si es que se sabe que uno ha presenciado un hecho, lo llevan a declarar. Ser testigo es una carga pública. Si te negaras a atestiguar o manifiestas lo contrario a lo sucedido, te van a procesar por falso testimonio”, señaló.

Ante la inseguridad

Su colega, José Luis Robles, enfatizó que el mensaje que se viralizó mediante las redes sociales, “está relacionado con la sensación de inseguridad que está viviendo la sociedad en la actualidad”. “Esa opinión es una manera indirecta de contribuir a la ‘justicia por mano propia’. Pero, a la misma vez, seremos participe de un delito: el encubrimiento”, destacó.


“¿Hasta qué punto sabemos que quien es asesinado es víctima o victimario? Tal vez, testimoniar un hecho delictuoso permite esclarecer y fortalecer la Justicia”, señaló el abogado.

Patricio Char, otro penalista, consideró que el mensaje viral forma parte de una “campaña que, claramente, fomenta la violencia. Indirectamente, se está llamando a la comisión de delitos. Es una instigación a cometer ilícitos”, manifestó.





Char fundamentó su posición aludiendo el artículo 209 del Código Penal nacional. Mencionó: “el que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41”.

El abogado Macario Santamarina expresó que “es preocupante que personas que se autoperciben como ‘buenos ciudadanos’, crean que el delito se combate con delito. Los límites se están corriendo peligrosamente. Quien mata a otra persona comete un delito y quien lo encubre también”, opinó.

“No se puede renunciar a la prevención ni a penar a quien quebrante la ley, pero eso no es solución. La única solución es social: educación y condiciones dignas de vida para toda la población”, finalizó.

Tomado de http://informatesalta.com.ar
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