Alcaldía de Pitalito endurece controles a quienes se movilizan en límites del municipio


La Secretaría de Salud Municipal, la Policía, el Ejército y el Instituto de Tránsito y Transporte de Pitalito se articulan para realizar los controles correspondientes en las calles y verificar el cumplimiento de los protocolos en los puntos de acceso de la ciudad, tales como como la vereda Versalles, Vía Pitalito. San Agustín; Vereda Charco del Oso, Vía Pitalito- Neiva; y Vereda el Cedro, sitio El Cable, Vía Pitalito-Mocoa.

Con el fin de adaptarse a las nuevas disposiciones del Gobierno Nacional y establecer aún más medidas para promover el Aislamiento Preventivo Obligatorio, el Alcalde Edgar Muñoz Torres emitió el Decreto número 143 del 24 de marzo de 2020, en el cual se articulan las medidas con respecto a la restricción de la circulación de personas y vehículos para enfrentar la situación epidemiológica producida por el Covid-19.


ARTÍCULO PRIMERO: ADÓPTESE PARA TODA LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE PITALITO (Habitantes, residentes y visitantes), lo ordenado por el Gobierno Nacional respecto de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio, contenida en el Decreto No 457 del 22 de marzo de 2020, para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19), e impleméntese con el mismo propósito medidas adicionales a las ya existentes (decretos municipales 131, 134, 140 y 142 de 2020), para el municipio de Pitalito.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNESE el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas residentes en el Municipio de Pitalito, a partir de las 00:00 horas del día miércoles 25 de marzo de 2020 y hasta las 00:00 horas del día lunes 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

Para efecto de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos, de manera especial y estricta en lo referente al ingreso de personas procedentes de otros municipios del Departamento del Huila o ciudades del resto del país, con las excepciones previstas en el artículo 3º de este documento y del Decreto Presidencial 457 de 2020.

PARAGRAFO: como consecuencia de lo anterior, se recomienda a la población residente en la ciudad, mantener la medida de “aislamiento preventivo obligatorio en sus lugares de residencia, y hacer uso de la posibilidad de enviar un miembro de su núcleo familiar (mayor de 18 y menor de 65 años) para que se encargue de la provisión de víveres y medicamentos que deban adquirir en establecimientos abiertos al público, como medida preventiva para evitar el contagio del virus COVID-19, además de las gestiones administrativas y bancarias que deban realizar.

ARTÍCULO TERCERO: UNIFÍQUESE LA POBLACION EXCEPTUADA DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS ORDENADAS POR LA ADMINISTRACION MUNICIPAL CON LAS EXCEPCIONES DECRETADAS POR LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

Para tal efecto se tendrán como excepciones a las medidas decretadas las siguientes:

1.- Asistencia y prestación de servicios de salud.
2.- Adquisición de bienes de primera necesidad –alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
3.- Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operaciones de pago y a servicios notariales.
4.- Asistencia y cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5.- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6.- Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud- OPS y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

7.- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnología en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnología en salud.

8.- Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
9.- Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10.- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de:
I. insumos para producir bienes de primera necesidad
II.- Bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población
III.- Alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumo relacionado con la producción de estos bienes.

11.- La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos-fertilizantes, plaguicidas, fungicidas; herbicidas, productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de infraestructura de comercialización, riesgo mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantiza la logística y el transporte de las anteriores actividades.

12.- La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

13.- Las actividades de los servidores públicos y contratistas del estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19 y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

14.- Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado Colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19.

15.- Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

16.- Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

17.- Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

18.- La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obrar de infraestructura que no pueden suspenderse.

19.- Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor.
20.- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

21.- Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

22.- El funcionamiento de la infraestructura crítica –computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia, puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o combinación de ellas.

23.- El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

24.- El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.

25.- Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y establecimiento de la prestación de:

i. Servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios);
ii. De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles gas natural, gas licuado de petróleo- GLP.
iii. De la cadena logística de insumos suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales.
iv. El servicio de internet y telefonía.

26.- La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.

El superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.

27.- El funcionamiento de los servicios postales de mensajería, radio, televisión, prensa, y distribución de los medios de comunicación.
28.- El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad -alientos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo de la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

29.- Las actividades del sector interreligioso, relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

30.- Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

31.- La intervención de obras civiles y de construcción las cuales, por su estado de avance de obra y de sus características, presente riesgos de estabilidad técnica amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

32.- Las actividades de los operadores de pago de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos o privados; beneficios económicos periódicos sociales –BEPS- y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de seguridad social y protección social.

33.- El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19

34.- La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas, deberán estar acreditas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.

Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o asilamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.

Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.


ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la AERONÁUTICA CIVIL para el cumplimiento de la orden contenida en el artículo 5 del Decreto Presidencial No. 457 del 22 de marzo de 2020.

ARTÍCULO QUINTO: ORDÉNESE a la Secretaría de Salud Municipal, para que en coordinación con la Policía Nacional, Ejercito Nacional e Instituto de Tránsito y Transporte de Pitalito – INTRA, dispongan del personal necesario para apoyar los puntos de control al ingreso de la ciudad y se apliquen protocolos y estrictas medidas sanitarias a quienes por excepción presidencial, se les sea permitida la movilidad dentro del territorio, en los siguientes límites territoriales del municipio:

1. Vereda Versalles, Vía Pitalito – San Agustín.
2. Vereda Charco del Oso, Vía Pitalito – Neiva.
3. Vereda el cedro, sitio El cable; Vía Pitalito – Mocoa.

ARTÍCULO SEXTO: El presente decreto de acuerdo a la directiva presidencial sobre las medidas para atender la emergencia sanitaria, tendrá vigencia hasta el día 13 de abril de 2020 y estará condicionado a las directrices que en lo sucesivo se emitan con el mismo propósito.

ARTÍCULO SÉPTIMO: INCUMPLIMIENTO: el contenido dispuesto en este documento se entenderá como “ORDEN DE POLICÍA”, y su incumplimiento se sancionará con las medidas correctivas previstas en el numeral 2 artículo 35 de la ley 1801 de 2016, sin perjuicio de las sanciones de carácter penal en que se incurra con ocasión del artículo 368 de la ley 599 de 2000 “violación de medidas sanitarias”.

ARTÍCULO OCTAVO: Infórmese el presente decreto municipal a todas las entidades públicas, emisoras radiales, Cámara de Comercio, y demás agremiaciones, asociaciones y corporaciones de comerciantes y profesionales que estén dentro de la jurisdicción del municipio de Pitalito - Huila.

ARTÍCULO NOVENO: Comuníquese el presente decreto de forma inmediata al Ministerio del Interior y Gobernación del Huila, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 418 del 2020.
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