Bicicletas eléctricas deberán portar Soat y Revisión Técnico Mecánica
Las bicicletas con motor deberán tener Soat y no podrán cilcular por los andenes y las ciclorrutas en Colombia.
Así lo estableció el Ministerio de Transporte al expedir la resolución 160 de 2017 donde, entre otras cosas, regula que los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna o eléctrica, no podrán ocupar los lugares destinados a los peatones o a las bicicletas convencionales.
Además, de acuerdo con Mintransporte “los nuevos vehículos automotores de combustión interna o eléctrica deberán ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), tener licencia de conducción y portar el seguro obligatorio Soat y el certificado de Revisión Técnico Mecánica.
Otra de las medidas estipuladas para estos vehículos es que siempre deberán incluir placa, espejos retrovisores, luz blanca delantera y luz roja trasera.
Excepciones
En la resolución mencionada, el Ministerio de Transporte indicó además que esta normatividad no será aplicable para bicicletas con pedaleo asistido y para los siguientes tipo de vehículos:
-Vehículos cuya velocidad máxima por construcción no supere los 6 km/h.
-Vehículos de uso exclusivo para personas con discapacidad
-Vehículos destinados exclusivamente a la competición.
-Vehículos agrícolas o forestales.
-Vehículos que carecen de una plaza de asiento como mínimo
-Vehículos autoequilibrados
-Vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados por las fuerzas armadas, los servicios de protección civil, los servicios de bomberos, las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público y los servicios médicos de urgencia.
¿Qué es una bicicleta con pedaleo asistido?
Mintransporte define este vehículo como una bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h.
El Runt y los Centros de Diagnóstico Automotor deberán actualizar y habilitar en un plazo menor a seis meses las tablas de parametrización, procedimientos de ensayo y registro de la información de las nuevas tipologías vehiculares.
Temas