Agentes de tránsito no lo podrán multar a primera vista por vidrios polarizados

Mediante un documento emitido por el Ministerio de Transporte, se determinó que ya no será motivo de comparendo el uso de polarizado de carros tanto particulares como públicos, a no ser que los agentes del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, midan con algún dispositivo técnico o tipo fotómetro, que permita determinar el grado de luminosidad de los vidrios.

“El Ministerio de Transporte se vio en la necesidad de revisar el tema de aplicación de la ley 769 de 2002, mediante la imposición de órdenes de comparendo por la utilización de vidrios oscurecidos, entintados o poralizados, tanto en vehículos particulares como públicos es importante hacer un análisis de las normas que regulan la materia y precisar el alcance de las mismas”, dice el documento.
Teniendo en cuenta que la ley 105 de 1993, señala en el artículo 2 literal b de la intervención del Estado, que “corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas”, esto permite a la máxima autoridad de transporte, establecer las condiciones bajo las cuales pondrán los modos y modalidades de transporte en el territorio nacional.

“Es una realidad que desde hace unos años, el uso de vidrios entintados, oscurecidos o polarizados en automotores tanto particulares como públicos, se viene acrecentando en todo el mundo, esto debido a factores climáticos y de protección a los rayos del sol, adicional a temas de seguridad y la misma estética de los vehículos. Estos vidrios o vienen instalados de fábrica y tienen filtros UV que impiden que los datos infrarrojos del Sol, causantes del calor, eleven la temperatura del interior del vehículo garantizado igualmente confort a sus ocupantes, o son objeto de intervención y le son instaladas películas que cumplen esta función”, agrega el texto.

El Ministerio de Transporte hizo énfasis en que ante estas nuevas tendencias, se vienen comercializando vehículos destinados al servicio particular y público con estas características técnicas, dadas por el fabricante o por la instalación de películas de seguridad, cuya transmisión luminosa es superior al setenta por ciento.

“Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, es preciso expedir la presente Circular, a fin de aplicar criterios objetivos de valoración por parte de las autoridades de control en vía, al momento de presentarse un vehículo con vidrios polarizado, oscurecido o entintado. De allí, que las autoridades de control en vía al momento de la imposición de una orden de comparendo, lo realicen con algún dispositivo técnico o tipo fotómetro, luxametro o similar que permita determinar el grado de luminosidad de los vidrios, más no puede ser aplicado bajo criterios subjetivos del agente de control”, determinó Mintransporte.

En este sentido, se deberá tener en cuenta que los vehículos que por sus condiciones y características tengan vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, o que hayan realizado este proceso mediante la instalación de una película de seguridad, podrán circular sin sujeción a permiso alguno y no ser objeto de imposición de órdenes de comparendo.
Circular emitida por Mintransporte:

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