En Pitalito iniciaría a aplicarse la extinción de dominio

La medida será aplicada por la Fiscalia General de la Nación para el caso de la segunda ciudad del Huila a predios e inmuebles que están dedicados a almacenamiento, venta o comercialización de alucinógenos.

En desarrollo de Consejo Regional de Seguridad realizado en la ciudad de Pitalito con la participación del Brigadier General Norberto Mújica, Comandante Regional 2 Policía Nacional y del Coronel Oscar Rodríguez Comandante de la Novena Brigada del Ejército junto a las autoridades civiles locales entre ellos el Alcalde de la ciudad de Pitalito como Jefe de Policía, y representantes de la Fiscalía General de la Nación se informó que de manera conjunta las autoridades inician acciones contundentes para hacer frente a delitos como el homicidio, el hurto y el micro tráfico de alucinógenos.

Entre las medidas anunciadas se informó que se aplicaría la extinción de dominio a todos aquellos predios e inmuebles que en la actualidad se estén utilizando para el almacenaje, venta o comercialización de base de coca o marihuana.

La extinción de dominio es un mecanismo mediante el cual el Estado puede perseguir los bienes de origen o destinación ilícita, a través de una vía judicial que tiene como finalidad declarar la pérdida del derecho de propiedad de dichos recursos. Su importancia radica en que es un instrumento esencial para la ejecución de las estrategias contra el crimen organizado, ya que cumple un papel fundamental en la desarticulación de organizaciones y redes criminales, además de detener los efectos que genera el flujo de recursos ilícitos en la sociedad.

En este sentido, la extinción de dominio ha sido concebida como una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.

Causales de Extinción de Dominio.

De acuerdo con la Ley 793 de 2002 se declarará extinguido el dominio mediante sentencia judicial, cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo. El bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita.

Los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a éstas, o correspondan al objeto del delito.Los derechos de que se trate recaigan sobre bienes de procedencia lícita, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes de ilícita procedencia. El delito de enriquecimiento ilícito.

Las que impliquen grave deterioro de la moral social. Para los fines de esta norma, se entiende que son actividades que causan deterioro a la moral social, las que atenten contra la salud pública, el orden económico y social, los recursos naturales y el medio ambiente, seguridad pública, administración pública, el régimen constitucional y legal, el secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, microtrafico, y proxenetismo entre otros.

Información; Rodrigo Rojas Garzon

#buttons=(Accept !) #days=(20)

Nuestro sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Aprende más
Aceptar!