Quedó en libertad mujer que mató a dos motociclistas en Neiva


A Andrea Milena González Trujillo, conductora de la camioneta que chocó y mató a Cristian Andrés Tejada Galeano y Viny Johan Rodríguez Garzón, le fue concedida la sustitución de la medida domiciliaria por una no privativa de la libertad.




Eliminar la medida privativa de la libertad domiciliaria interpuesta en audiencias concentradas por el juez único promiscuo municipal de Hobo contra Andrea Milena González, fue la petición elaborada por la defensora de la procesada en su favor, señalando que esta no representaba un peligro para la comunidad y que la causa del trágico hecho fue la de la invasión del carril por microsueño producto de cansancio físico, más no por manejar en estado de embriaguez. La Juez decidió sustituir dicha medida por una no privativa de la libertad.




Cabe resaltar que está mujer quién se desempeñaba como administradora contable de la empresa Petrocol Services, según lo relatado por la Fiscalía, manejaba en grado uno de embriaguez la camioneta de placas ZZ-484 adscrita a dicha empresa, que invadió el carril contrario en la Calle 50 con Carrera 18 por donde iban a bordo de una moto los jóvenes Cristian Andrés y Viny Johan Rodríguez Garzón, quiénes producto del mortal choque perecieron esa madrugada de 2 de marzo del presente año.

La defensa

La abogada defensora de la mujer imputada manifestó que dicha medida interpuesta por el juez de garantías era desmedida pues se trataba de un homicidio culposo desencadenado por un cansancio extremo al que se había sometido días atrás Andrea Milena por la pérdida de un compañero de trabajo, al que estuvo acompañado en sus exequias.

La defensa añadió que la mujer esa noche se había tomado "una o dos cervezas", pero la causa de dicho siniestros no es la de manejar en estado de embriaguez sino la de violar el deber objetivo de cuidado.

Finalizó la defensa señalando que la mujer no cuenta con antecedentes judiciales, ni anotaciones, ni multas y que una medida no privativa de la libertad resultaría adecuada teniendo en cuenta además que con las víctimas se viene adelantando lo correspondiente a la reparación.

Fiscalía y representantes




Estos por su parte señalaron que se oponían a lo peticionado por la defensa, pues existe un soporte que señala que la persona que generó el siniestro manejaba en grado uno de embriaguez, que además habría actuado de manera "irresponsable" o "negligente", teniendo en cuenta que dentro de los términos de la Póliza del seguro tenía la opción de llamar a un conductor elegido que habría evitado q está condujera en el estado expuesto por la defensora.

Decisión

Finamente luego de analizar las intervenciones de las partes, la juez octava penal de garantías señaló que pese a que la detención domiciliaria en su momento resultaba necesaria o proporcional por tratarse de un asunto de impacto y que generó rechazo de la comunidad pero que a la actualidad el criterio de urgencia y de ser un peligro para la victimas había desaparecido.

“Ha desaparecido el criterio, no ha desparecido la desvinculación ni la responsabilidad que le pueda caber a la señora Andrea Milena González frente al comportamiento por ella desplegado”, señaló la togada.

De esta forma, la Juez señaló que resultaría adecuado sustituir la detención domiciliaria por una medida no privativa de la libertad en donde la mujer deberá observar buena conducta, no podrá manejar ningún tipo de vehículo, ni podrá salir del departamento, mientras avanza el proceso. La fiscalía y los representantes de víctimas interpusieron recurso de apelación.
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