De igual manera, “Acatar y adoptar la medida impartida mediante Decreto Nacional 1076 del presente año, consistente en la restricción de la movilidad de los habitantes, residentes, visitantes y vehículos que se encuentren en jurisdicción del Departamento del Huila, limitando la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Departamento del Huila a partir de las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020”. 
Esta medida no comprende el cierre de vías de orden nacional e insta a los alcaldes a impartir medidas administrativas y policivas tendientes a regular y conminar a las personas naturales y jurídicas que pretendan reiniciar labores con ocasión de la reactivación parcial de la economía en las actividades autorizadas por el Decreto Nacional.
Restricción de la movilidad de los habitantes, residentes, visitantes y vehículos que se encuentren en jurisdicción del Departamento del Huila, limitando la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Departamento del Huila a partir de las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020.
Restricción total de la movilidad o “Toque de Queda” en la totalidad de municipios (cabeceras municipales, centres poblados y veredas), del Departamento del Huila, a partir del día treinta y uno (31) de julio y hasta el día treinta (30) de agosto de 2.020, de la siguiente manera: Todos los días desde las 9 p.m. (21:00 horas) y hasta las 5 a.m. (05:00 horas) del día siguiente.
Prohibición de la venta y/o consumo de bebidas embriagantes o “Ley Seca” en la totalidad de municipios (cabeceras municipales, centros poblados y veredas), del Departamento del Huila, a partir del día treinta y uno (31) de julio y hasta el día treinta (30) de agosto de 2.020: Todos los días desde las 9 p.m. (21:00 horas) y hasta las 5 a.m. (05:00 horas) del día siguiente.
 





 
 
