Cinco meses después de estar ejerciendo su tercer periodo en la gerencia del hospital San Antonio de Pitalito, la médica Diana Victoria Muñoz, enfrenta, sorpresivamente, dos demandas pidiendo la nulidad de su nombramiento.
Las acciones judiciales fueron instauradas separadamente por los abogados Camilo Andrés Muñoz Bolaños y José Luis Díaz Pinzón, argumentando que la reelección indefinida, está proscrita y por lo tanto, el acto administrativo que la designó por tercera vez, fue expedido violando normas superiores, abusando de la función pública y con desviación de poder.
Los dos abogados solicitaron la suspensión provisional del nombramiento y la separación del cargo. Aunque esta medida cautelar, no prosperó, el Tribunal Administrativo del Huila, en salas separadas, admitió las dos demandas y ordenó su trámite preferencial.
La médica laboyana Diana Victoria Muñoz Muñoz, especialista en Salud y Seguridad Social lleva 30 años vinculada al centro asistencial. Además, fue gerente de la Ese Manuel Castro de Pitalito y ha contado con un alto desempeño.
La profesional, egresada de la Universidad Surcolombiana, llegó en el 2012 en un concurso de méritos. Luego por su gestión logró la primera reelección. Ahora, por su desempeño, fue designada para un tercer periodo por otros cuatro años.
El nombramiento se produjo a partir del primero de abril del corriente año por un periodo de cuatro años, en momentos en que se intensificaba la fase de mitigación de la pandemia. Con ella fueron nombradas las gerentes de los hospitales de Neiva, Constanza Sastoque y de La Plata, Gladys Durán, así como los gerentes de los hospitales locales de primer nivel en el resto de municipios, lo que también desató polémica.
Ahora, luego de haber ajustado el plan institucional, acorde con las nuevas políticas, aparecieron las dos demandas con idéntica argumentación.
Primera demanda
Díaz Pinzón estimó que con este nombramiento se evidenció una violación directa de normas superiores y contiene una falsa motivación.
Díaz Pinzón alegó que el nombramiento desconoció el contenido del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 que consagró la limitación al ejercicio del cargo de gerente de una ESE por más de dos periodos consecutivos.
“Como la demandada Diana Victoria Muñoz Muñoz ya había ejercido el cargo de Gerente por dos periodos consecutivos, no podida nombrarse nuevamente en el mismo cargo”, afirmó.
La norma invocada expresa que los gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro años, mediante concurso de méritos. Además, dispuso que los gerentes podían ser reelegidos por una sola vez, cuando cumpla con los indicadores de evaluación.
Sin embargo, los concursos de méritos se convirtieron en una pantomima, y los gerentes quedaron en las manos de los proveedores o de las universidades de garaje contratadas para escogerlos a dedo. La mayoría de los procesos terminaron judicializados en el Huila, lo que provocó la eliminación de los concursos.
Díaz Pinzón sostuvo que existía la posibilidad de que la reelección indefinida se prestara para corrupción administrativa, sin que existiera evidencia que demostrara que tal práctica garantizaba determinados índices de eficiencia, eficacia y moralidad pública.
Reelecciones sucesivas
En efecto, Diana Victoria Muñoz llegó a la gerencia del Hospital San Antonio de Pitalito por primera vez, por la gobernadora del Huila, Cielo González Villa, el primero de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2016, al superar el concurso de méritos y ocupar el primer puesto de la terna prestada por la Junta Directiva.
Al terminar su periodo fue reelegida (Decreto 232 de 2016) el 5 de febrero de 2016, durante la administración de Carlos Julio González para otro periodo hasta el 31 de marzo de 2020. Una vez culminado el periodo, el gobernador Luis Enrique Dussán, en plena crisis de la pandemia, provocó el revolcón, menos en el caso de Pitalito.
El último nombramiento se produjo mediante Decreto No. 0109 de 2020 el 30 de marzo por cuatro años más.
Desviación de poder
La segunda demanda fue presentada por Camilo Andrés Muñoz estimó que el nombramiento fue expedido con infracción de normas superiores en que debió fundarse. Además, argumentó falta de competencia del Gobernador para interpretar la norma llenando los vacíos jurídicos de la misma, falsa motivación y desviación de poder. También solicitó la suspensión provisional. En su criterio, el mandatario seccional, desconoció la prohibición de reelección indefinida de los gerentes y directores de las Empresas Sociales del Estado.
“El Gobernador del Huila no tenía competencia para llenar vacíos normativos ya que si la Ley 1797 de 2016 no se refirió al tema de la reelección de los gerentes que se nombren bajo el amparo de dicha norma, ello no quiere decir que tal mandatario pueda interpretarla y complementarla para permitir la continuidad de la designada en el cargo”.
“El acto censurado -dijo- contiene una falsa motivación porque no se tuvo en cuenta que para la designación de la referida gerente, se debía dar estricto cumplimiento a la Ley 1122 de 2007 lo que de contera permite avizorar la configuración de una clara desviación de las atribuciones propias de las funciones constitucionales y legales del mandatario seccional”.
Suspensión provisional
Los demandantes solicitaron la suspensión provisional. Sin embargo, las dos salas del Tribunal Administrativos, denegaron la medida cautelar. No obstante, admitieron de la demanda, y anticiparon algunos temas puntuales, que pueden anticipar el tema de fondo.
En la primera demanda, la magistrada Beatriz Teresa Galvis estimó que se trata de una nueva base normativa, que eliminó el concurso de méritos y estableció una figura de libre nombramiento y remoción “sui generis”.
“Respecto a la reelección del Gerente, la normativa guardó silencio, es decir que la norma ya no contuvo la prohibición de ser reelegido indefinidamente, en este punto, precisa la Sala que la medida provisional no estaría llamada a prosperar”, argumentó.
El magistrado Jorge Alirio Cortés, estimó que el nuevo estatuto mantiene el nombramiento de los gerentes en cabeza de los jefes de las entidades territoriales pero sin sujetarlo a ningún mecanismo de selección o concurso de méritos, sólo a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas para acceder al cargo y la evaluación de las competencias.
De lo anterior se puede inferir claramente se adoptó un nuevo régimen sobre esta materia.
“Desde esta perspectiva, no cabe duda que se produjo la subrogación normativa en cuanto la norma anterior fue reemplazada por otra posterior que reguló íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería, siendo ello una forma de derogación expresa y tácita de las normas por parte del legislador”, afirmó Cortés Soto.
“En este orden de ideas, se aprecia que la intención del legislador no fue modificar la norma preexistente sino que su voluntad fue expedir una nueva regulación, donde la premisa normativa de permitir que el gerente de una ESE solo podía ser reelegido por una vez, desapareció del mundo jurídico y es a todas luces evidente que en la nueva norma el legislador no quiso restringir o limitar la reelección de los directores o gerentes de las ESE”, explicó Cortés Soto.
En su criterio, la nueva forma de vinculación de los gerentes de las ESE, parte de un supuesto jurídico cierto e indiscutible, esto es, que se trata de un cargo directivo, de periodo, no es de carrera ni de elección y en esa medida puede ser provisto discrecionalmente aunque el designado o nombrado lo haya desempeñado en el periodo inmediatamente anterior.
En este caso, añadió, no existe ninguna restricción para el efecto, así sea que su ingreso se hubiere producido por haber ganado el concurso de méritos que lo regía o haber sido designado a continuación del periodo terminado conforme lo establecía la Ley 1122 de 2007.
Sin limitantes
Además, la facultad discrecional de que goza el jefe de la administración para proveerlo, no tiene limitantes distintas a la verificación del cumplimiento de los requisitos pues su ejercicio exige confianza plena y total e implica decisiones políticas, pues las funciones que este apareja están asociadas al diseño, planeación y ejecución de la política pública en salud dentro de la entidad territorial de su competencia y precisamente los gobernadores y alcaldes son los responsables de la prestación del servicio de salud, de ahí que fungen como presidentes de la junta directiva en el orden territorial.
Ahora, al examinar las normas constitucionales y legales (Leyes 443 de 1998 y 909 de 2004) que regulan el desempeño de la función pública, al igual que las relacionadas con la naturaleza, régimen jurídico, estructura y demás elementos propios de las ESE (Leyes 10 de 1990 y 100 de 1993), no se avista disposición que prohíba la reelección de los gerentes de las ESE.
Puntadas jurídicas
Asimismo, no se aprecia que el acto censurado se haya expedido con motivos que no corresponden a la realidad de los hechos, pues bien es sabido que el primero de abril de 2020 iniciaba otro período institucional del cargo de gerente de la citada ESE y era deber del nominador proveerlo, para lo cual estaba facultado por la Ley 1797 de 2016.
“Tampoco se evidencia que el acto que se ataca haya nacido al mundo jurídico con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió; no sólo porque no se han señalado esos fines ajenos al buen servicio o desviados de la finalidad que tuvo el legislador al otorgarle a los nominadores de los gerentes de las ESE, la facultad discrecional para proveer dichos cargos, lo cual en este caso se hacía necesario por la extinción del periodo de la persona que venía en su ejercicio”.
Aunque la posición anticipada para negar la medid cautelar no constituye un prejuzgamiento por lo menos da “puntadas” legales para soportar jurídicamente la nueva controversia que se abrió paso sobre la reelección indefinida de los gerentes de hospitales.