Registradores podrán negarse de inscribir nombres que generen burla en los menores de edad



Pese a que la norma no limita de manera radical la libertad de los padres para dar el nombre que deseen a sus hijos, los funcionarios de la Registraduría Civil pueden abstenerse de registrar nombres que podrían atentar contra la dignidad, la sana crítica y la objeción de conciencia, por tratarse de una descripción ofensiva o denigrante contra el menor. 

En dado caso, el funcionario registral podrá recurrir a un defensor de menores para que intervenga sobre la denominación que ese padre quiere, “pero los funcionarios notariales no están en la obligación de suscribir ese tipo de nombres”, señaló el director nacional de Registro Civil, Rodrigo Pérez Monroy.

El funcionario aclara que, por gusto u ocurrencia de los padres de un recién nacido, no pueden ponerles nombres que a futuro puedan incidir en el libre desarrollo de su personalidad o resulte ser objeto de bullying o matoneo.

“No se niega la inscripción, pero sí hay oposición de escribir en el registro notarial una expresión grotesca y ofensiva que de ninguna manera describe la personalidad o individualidad de ese menor, por consiguiente, se podría apelar a la objeción de conciencia que se encuentra claramente regulada en la Constitución Política”, señaló Pérez.

Al 31 de diciembre del 2020, se registraron 619.504 niños cuyos padres les pusieron, entre otros, nombres de artistas y deportistas mundialmente conocidos como Cristiano, James, Neymar, Maluma y algunos un tanto exóticos como Chespirito, Warnerbro y Joku, entre otros. De ellos, el 51,3 % son hombres y el 48,7 % son mujeres.

Entre los nombres registrados, se puede observar que muchos padres han optado por nombrar a sus hijos igual que a artistas de géneros musicales como el reggaetón y pop: J Balvin, Maluma, Yatra, Juanes y Shakira.
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