Corte Constitucional pone en cintura a estudiantes indisciplinados y con bajo rendimiento académico

Según se pudo establecer por información de las diferentes asociaciones de docentes del país, la Corte Constitucional advirtió que los colegios no están obligados a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias.

Evaluación y Promoción en la Ley General de Educación (Artículo 96.) Permite la reprobación de estudiantes, sin restricción; por lo tanto, puede darse en todos los grados.

Permite la exclusión de la institución por bajo rendimiento y por mala disciplina bajo el cumplimiento de dos condiciones: que dicha sanción esté contemplada en el Manual de Convivencia y que se lleve el debido proceso. La promoción y el derecho a la Educación:

No se vulnera el derecho a la Educación por pérdida del año (098 3-III-94).

No se vulnera el derecho a la Educación por sanciones al mal rendimiento (596-7-XII-94).

No se vulnera el derecho a la Educación por normas de rendimiento y disciplina (316-12-VII-94).

No se vulnera el derecho a la Educación por la exigencia al buen rendimiento (439-12-X-94).

No se vulnera el derecho a la Educación por expulsión debido al mal rendimiento o faltas de disciplina (439-2-X-94).

El derecho a la Educación lo viola el estudiante que no estudia porque viola el derecho de los demás.

No se puede perturbar a la comunidad estudiantil ni dentro ni fuera de la institución (Ejemplo: cuando un alumno comete un delito). Doctrina Constitucional sobre el derecho a la Educación:

El derecho a la Educación no es absoluto, es derecho- deber. (tiene que cumplir con el Manual de Convivencia)

El derecho–deber exige, en todos, deberes.

El derecho-deber exige a los estudiantes un buen rendimiento académico.

Todos los estudiantes tienen derecho a la disciplina y al orden.

El derecho a los demás limita el derecho propio a la educación y al libre desarrollo de la personalidad.

El derecho a la Educación permite sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento académico, hasta la exclusión.

El bajo rendimiento vulnera el derecho a la Educación de los estudiantes que rinden y aprovechan el tiempo.

Si los padres escogen para sus hijos la educación privada, quedan obligados al pago de las pensiones, por lo tanto, la Corte no encuentra configurada violación a los derechos fundamentales la no renovación del contrato de matrícula con base en el causal de atraso y no pago de pensiones por parte de los padres de familia.

Esta sala es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres.

Destacó a la vez que los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en los colegios, así como los horarios de entrada y salida de clases, descansos, salidas pedagógicas, y las diferentes actividades realizadas en la institución; igualmente el estudiante deberá conservar el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros.

Tomado de http://rubendariocorrea.com / Foto; Internet
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