¿Reelección de Gerente del Hospital de Pitalito es ilegal?


La reelección, por segunda vez, de la gerente del hospital departamental de Pitalito, Diana Victoria Muñoz, es claramente ilegal señala el periodista Melquisedec Torres con argumentos de ley.

Dice en un escrito publicado en sus redes sociales que dicha reelección la prohíbe de forma expresa, taxativa, la Ley 1122 de 2007, artículo 28, norma que está vigente, no ha sido derogada ni modificada: "Los gerentes de las empresas sociales del Estado podrán ser reelegidos por UNA SOLA VEZ".

También lo ha dicho así en varios conceptos recientes el DAFP, Departamento Administrativo de la Función Pública, la entidad que se encarga de la organización administrativa del Estado.

Admitir que sí es posible la reelección por segunda vez, sería permitir que los gerentes pueden ser reelegidos (o nombrados, que es lo mismo) de manera indefinida, una y otra vez sin límite, lo cual resulta absurdo a la luz de cualquier ordenamiento.

Me informan que la reelección de la señora Muñoz se hizo por decisión directa del gobernador Luis Enrique Dussán López y que el argumento es que no se trata de reelección sino de nombramiento por lo que, supuestamente, al no tratarse de una elección propiamente dicha, este acto no estaría viciado.
Error.

Elegir, dice el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, es: "Escoger o preferir a alguien o algo para un fin.

Nombrar a alguien por elección para un cargo o dignidad"."Elección: acción y efecto de elegir".

Así que lo lamento por los agudos asesores del Gobernador (él no es abogado): elegir o nombrar es lo mismo. Antes de 2020, los gerentes eran elegidos o nombrados por las juntas directivas de los hospitales; ahora lo son por el respectivo Gobernador o alcaldes. Una cosa es que el procedimiento, el modo, haya sido modificado; otra es que la Ley 1122 que prohíbe la reelección por más de una vez, sigue vigente.

La Corte Constitucional ha sido explícita en prohibir la reelección indefinida de funcionarios. Así, "la Corte ha establecido que la restricción a la reelección indefinida (i) constituye una medida de probidad de la función pública; (ii) garantiza la participación y acceso en igualdad de condiciones a los cargos públicos; (iii) se erige en un mecanismo de control al poder político; y (iv) en algunos casos, asegura el diseño institucional del Estado".

Con información de Melquisedec Torres
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