Niegan cambio de juez en el caso del crimen de Flor Alba Nuñez


El Tribunal Superior de Neiva negó el cambio del juez que adelanta el juicio oral contra Juan Camilo Ortiz por el asesinato de la periodista Flor Alba Núñez. El abogado defensor del acusado, había hecho la solicitud de cambio de juez.

El juicio oral contra Juan Camilo Ortiz, acusado del asesinato de la periodista Flor Alba Núñez, en el municipio de Pitalito, seguirá en manos del Juez Tercero Penal Especializado de Neiva con Funciones de Conocimiento.

Así lo dio a conocer ayer el Tribunal Superior de Neiva al negar la nulidad del proceso y el cambio de juez que había solicitado el abogado Javier Villarraga, defensor de oficio de Ortiz, manifestando que se le estaba violando el debido proceso y el derecho a la defensa.

“En cuanto a la violación al debido proceso y derecho a la defensa el letrado (abogado) no demostró que el aspecto por él alegado condujo a desquiciar los actos procesales del trámite y como a su vez afectó dicha garantía”, manifestaron los magistrados de la Sala Penal del Tribunal.

El abogado había manifestado en la solicitud de cambio de juez que el togado había quebrantado de manera grave y sistemática el debido proceso y el derecho a la defensa. “La defensa no puede permitir que se condene a la primera persona porque sí, sin sus garantías, porque al haber una condena la sociedad queda tranquila dice condenaron a un responsable y puede que no lo sea”.


El defensor de Ortiz señaló que el operador judicial le limitó el contrainterrogatorio de testigos. “Llama la atención como inicialmente una funcionaria del CTI elabora cuatro informes, el fiscal se refiere parcialmente a uno de ellos y cuando la defensa pretende contrainterrogarla en base a otros aspectos de los otros informes, simplemente la Fiscalía hace oposición en el entendido que el contrainterrogatorio debe limitarse a las preguntas que fueron en el directo”.

Agregó que esos informes “arrojarían unas luces distintas al proceso…hay unos audios, donde se advierte de una persona que dice que ella conoce quien asesinó a la periodista”.

Sin embargo los magistrados de la alta corporación manifestaron que el juez no restringió que la defensa contrainterrogara. “Se evidencia que no se coartó la oportunidad de ejercer a cabalidad los derechos de contradicción y confrontación frente a los testimonios que rindieron los funcionarios del CTI, en la medida que tuvo la oportunidad en cuestionar los informes que elaboraron y se incorporaron como evidencia de la Fiscalía”.

Precisaron que el abogado pudo contrainterrogarlos ampliamente al igual que a otros testigos, “situación diferente es que una de las partes objete las preguntas del interrogador al violar algunas de las reglas relativas al contrainterrogatorio y el juez haya declarado fundada la objeción”.

Tomado de LANACION
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