Portal del sol, urbanizacion con un sello pirata en Pitalito

El cuestionado predio rural con licencia de urbanismo falsa, iba ser incorporado al perímetro urbano.
La urbanización Portal del Sol, tramitada con una licencia falsa, en un típico ‘volteo de tierras’,  no podrá registrar los títulos de por lo menos 770 predios, irregularmente parcelados en Pitalito.
La Asociación de Vivienda Comunitaria y Temática Turística, promotora del proyecto, tampoco podrá  escriturar, registrar o inscribir negocio jurídico alguno sobre el cuestionado predio, ubicado en la vereda Bajo Solarte, en el Valle de Laboyos.
Extrañamente, el predio rural, con un área de 20 hectáreas pretendía anexarse de la noche a la mañana al perímetro urbano, sin cumplir con los requisitos legales.
En este caso requería autorización previa para dividir materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansión urbana de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial.
La ley contempla que mientras no se adopte el respectivo plan parcial, los predios urbanizables no urbanizados en suelo de expansión urbana no podrán subdividirse por debajo de la extensión mínima de la unidad agrícola familiar (UAF). A pesar de la expresa prohibición legal, el predio  apareció con una licencia de urbanismo, tramitada por Franklin Arandia Perdomo, sin ser el propietario.
El mismo personaje, al parecer, vinculado con una congregación religiosa, solicitó ‘motu proprio’  la licencia de subdivisión en zona rural, pero como no satisfacía los requerimientos técnicos y jurídicos, éste retiró la documentación con el fin de enmendar las falencias detectadas. La solicitud fue radicada el 15 de junio de 2016.
La licencia de urbanismo fue rechazada el 26 de agosto de 2016 según Resolución 211, notificada electrónicamente porque Arandia Perdomo no apareció ni pudo ser notificado en la residencia que había radicado.
Ese mismo día, mediante Resolución 212, le negaron otra solicitud similar para urbanizar el predio rural “El Rosario Carlos Humberto 2”, con una extensión de una hectárea, destinada a los mismos fines.
No obstante, el proyecto apareció con licencia de urbanismo aprobada por la Secretaría de Planeación y como tal, comenzó a enajenarse ilegalmente.

Facsímil de la licencia falsificada

Aberrante falsedad
Tras el escándalo, la Oficina de Control Interno solicitó el listado de licencias de subdivisión que se tramitaron en el 2017 ante  la Secretaría de Planeación  y el citado predio no estaba reportado.  Sin embargo, si existía.
Escondida ente dos carpetas apareció la Resolución de Subdivisión No. 098 de 2017. El acto administrativo contenía la licencia de subdivisión (parcelación) expedida a Franklin Arandia Perdomo.
La licencia supuestamente correspondía al predio rural denominado ‘Buena Vista Herederos’, ubicado en la vereda Bajo Solarte y registrado con matrícula inmobiliaria No. 206-13386.
La licencia resultó falsa. El coordinador de Desarrollo Territorial, Miguel Ángel Artunduaga, quien aparece firmando el documento,  precisó que el visado impreso no corresponde al que él utiliza tradicionalmente. Además, que no digitó ni proyectó ese acto administrativo como aparece consignado en el documento.
La misma versión la entregó el pastor Edgar Núñez Guzmán, quien figuraba en ese momento como Secretario de Planeación.
El ex funcionario está actualmente detenido por el crimen del abogado Luis Gerardo Ochoa, en un ‘enredado’ pleito por la urbanización ‘La Voz de Dios’. El conjunto residencial era impulsado por la constructora Soginco, de propiedad de Mauricio Parra Rodríguez, investigado presumiblemente por lavado de activos, narcotráfico y testaferrato.
Núñez Guzmán, desde la cárcel del Circuito de Pitalito,  aseguró que su firma fue falsificada. “Lo que se ha podido corroborar y demostrar es que utilizaron el nombre y la firma para ciertas actuaciones. Mi gestión fue legal en este caso”, insistió.
“La firma de la Resolución 098 de 2017 aparentemente no coincide con la que el señor Edgar Núñez Guzmán a estampado en otros actos administrativos en su función como Secretario de Planeación para la fecha de los hechos, ante lo cual podríamos estar ante una posible falsificación de documento público”, corroboró José Guillermo Guerrero Velandia, jefe Oficina Control Interno.
Curiosamente confirmó que el documento  fue impreso  en las propias oficinas de la Secretaría de Planeación.  El papel utilizado tenía estampada la misma marca que deja la impresora de la oficina de planeación.  Adicionalmente, el radicado impreso en el acto administrativo espurio es el mismo que arroja el Sistema de Gestión Documental. ¿Quién lo hizo?
Lo probado
Tras el escandaloso caso, se confirmó que la licencia concedida a Franklin Arandia Perdomo no era auténtica y había sido falsificada utilizando el mismo contenido pero adulterando los datos del propietario.
La licencia original correspondía realmente a Campoelías Castro Díaz, propietario del predio La Vega, ubicado en la vereda Charguayaco, en el otro extremo de Pitalito.
Un informe de Policía Judicial No. 41118543 expedido el 11 de septiembre de 2017  por la Fiscalía,  reporta que las firmas estampadas en la cuestionada Resolución 098 de 2017,  otorgada supuestamente a Franklin Arandia Perdomo “No corresponden en ninguno de los casos al gesto gráfico de los señores Edgar Muñoz Guzmán y Miguel Ángel Artunduaga Gutiérrez, tratándose en cada caso a imitaciones de las firmas utilizadas habitualmente por estos dos señores, con lo que se demuestra plenamente que el acto administrativo es inexistente.

Facsímil de la licencia falsificada
Acciones legales
El alcalde Miguel Antonio Rico Rincón confirmó que la Resolución 098 del 22 de marzo de 2017 fue expedida fraudulentamente y merced a dicha circunstancia se inició una actuación administrativa que declaró su inexistencia (Resolución 881 del 14 de septiembre de 2017).
La administración pudo colegir que la resolución es espuria  con ese mismo número de resolución se otorgó una licencia a otra persona y que la firma estampada no corresponde a la de los servidores competentes.
Además, la asociación nunca intervino en el trámite de la licencia y el señor Arandia Perdomo no era el propietario del lote ni podía enajenarlo.
El 14 de septiembre de 2017expidió la Resolución 881, declarando la inexistencia  de la cuestionada  Resolución 098.
La Alcaldía de Pitalito demandó  el acto que concedió la licencia,  y con el fin de dejar sin efectos la mencionada resolución, solicitó que se decretara una medida cautelar de urgencia, incluyendo la suspensión del registro, la inscripción o la escrituración del inmueble y en concreto, la suspensión de los efectos de la licencia de subdivisión, la inscripción de la demanda en el folio de matrícula y  la cesación de todos los actos jurídicos sobre el bien.
El Juzgado Primero Administrativo de Neiva decretó la medida cautelar el 27 de noviembre de 2017, para salvaguardar los derechos e intereses económicos y sociales de las personas que adquirieron o pudieran adquirir de buena fe lotes en el predio rural que fue objeto de una subdivisión presuntamente “ilegal”.
El 9 de enero de 2018, la Registradora de Instrumentos Públicos de Pitalito suspendió los trámites de inscripción de los predios y congeló hasta nueva orden los actos jurídicos (Resolución 001 de 2018) entre otros la protocolización de las escrituras de por lo menos 775 lotes de 105 metros cuadrados, vendidos a 25 millones de pesos.
La asociación de vivienda y 53 de los supuestos beneficiarios acudieron a la tutela para recuperar la licencia espuria, irregularmente tramitada en las propias dependencias de la Oficina de Planeación.
Los accionantes  controvirtieron  la decisión  contemplada en la medida cautelar de urgencia, argumentando que no fueron convocados previamente al trámite judicial. Además, demandaron a título de indemnización el pago de los perjuicios causados (lucro cesante y daño emergente).
Sin embargo, el recurso de amparo, no prosperó. En estas condiciones el Tribunal Administrativo del Huila mantuvo incólume la medida cautelar y por lo tanto, la prohibición para registrar o escriturar los lotes, irregularmente enajenados a decenas de personas que creyeron en  la urbanización con una licencia falsa.
“Aunque la tutela procede como mecanismo transitorio para precaver un perjuicio irremediable; en el sub lite no se instauró con dicho propósito. Amén de que tampoco se avistan los presupuestos de inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad; exigidos por la Jurisprudencia Constitucional para su procedencia”, argumentó el magistrado Ramiro Aponte.
Por;RICARDO AREIZA / Tomado de LANACION.COM.CO
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