Ahora pedir el divorcio conlleva a dar cuota alimentaria, según Corte Suprema


Este lunes se conoció el fallo de la Corte Suprema de Justicia, en su Sala Civil, que recuerda que el matrimonio es un contrato y, como pasa con cualquier otro que se suscriba, quien lo incumpla tiene consecuencias legales. Por eso, desde ahora quienes pidan el divorcio porque crean que se acabó la chispa del amor deberán asumir los alimentos de la expareja.





La Corte, en su sala casación civil, explicó que el matrimonio así tenga carácter religioso también tiene un carácter contractual. “Ello determina que las partes están obligadas a cumplir los compromisos que emergen del acto”, dijo el presidente de la Sal Civil, el magistrado Octavio Augusto Tejeiro.

El magistrado reiteró que el abandono del hogar por parte de una de las partes, lo convierte en el responsable del rompimiento del contrato matrimonial “sin importar que el rompimiento haya sucedido porque haya querido irse o se haya ido con otra persona”.





En fallo deja claro que no importa cual haya sido la razón del cónyuge para quebrantar el contrato matrimonial, este deberá responder y cumplir lo que estipula la ley para estos casos.

Mientras que, en los casos de unión libre el juez deberá establecer con pruebas quién abandonó el hogar para luego proceder a asignar la indemnización.
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