Uno de los temas que más indignación genera en el país es el de los actos de corrupción. Para combatir este flagelo, en los últimos años se han aprobado una serie de iniciativas, pero realmente a muy pocos legisladores se les ocurriría un castigo como el que había en el ordenamiento jurídico en el pasado.
Se trata de un decreto, firmado por Simón Bolívar en 1824 y publicado en las oficinas públicas en 1826, en el que se permitía la pena de muerte para quien se apoderara de los recursos de los fondos públicos.

"Todo funcionario público que haya malversado o tomado para sí, más de 10 pesos de los fondos públicos, queda sujeto a la pena capital", indica la normativa.
Esta tenía el objetivo de disminuir el mal de la corrupción en la Gran Colombia de aquel entonces.
El decreto agrega en su artículo segundo: “Los jueces a quienes, según la ley, compete este juicio, que en su caso no procediere conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena”.
Finalmente, la norma agregaba que “todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el artículo 1 del presente decreto (es decir de la malversación de fondos)”
La pena de muerte fue abolida en Colombia a través de la expedición del acto legislativo 03 de 1910.
Esa reforma, además de suprimir la pena de muerte, reguló la emisión de papel moneda, consagró la reunión anual del Congreso y lo facultó para elegir magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Además, prohibió la reelección inmediata del presidente, recortó su período a cuatro años.




