La Contraloría exoneró a seis ex directores de Tránsito de Pitalito, por prescripciones y anulación de sanciones antes del término legal. La facultad la tenía la Secretaría de Hacienda y no los implicados.
Aunque se probó que hubo prescripciones irregulares y anulación de multas por comparendos en Pitalito, la Contraloría Departamental archivó el proceso de responsabilidad orientado contra funcionarios que no tenían la competencia para ejercer el cobro de esas infracciones.
Pese a que se confirmó que esa facultad estaba en cabeza de la Secretaría de Hacienda Municipal, encargada del cobro coactivo, antes de la creación del Instituto de Tránsito (Intrapitalito), el organismo de control, determinó que no hubo detrimento al tesoro público.
La investigación, se originó por graves hallazgos encontrados en el Sistema Integrado sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (Simit).
La Contraloría General de la República concluyó que entre 2003 y 2017 los municipios y departamentos dejaron de percibir alrededor de 53.556 millones de pesos por irregularidades en el cobro de las infracciones de tránsito.
Según la auditoría en el país fueron archivados 410.790 comparendos de los cuales el 80,81% corresponden a anulaciones y a prescripciones irregulares.
El Huila no estuvo al margen de esos hallazgos, especialmente en seis municipios, sin incluir a Neiva. Entre ellos figuró Pitalito.
El reporte de las irregularidades fue trasladado a la Contraloría Departamental el 28 de enero de 2014.
Los hallazgos
La investigación se inició por anomalías entre 2008-2013 en los municipios de Pitalito, Garzón, La Plata, Palermo, Campoalegre y al Instituto de Transito del Huila.
La auditoría encontró en estos municipios la caducidad de numerosos comparendos por infracciones de tránsito. Además, detectó una masiva declaratoria de prescripciones de resoluciones sancionatorias antes dl término legal.
El primer reporte estimó que los recursos dejados de percibir por negligencia de los organismos de tránsito ascendían a 7.166 millones de pesos correspondientes a caducidades de las infracciones de tránsito y 92.818 millones de pesos por la declaratoria de prescripciones de resoluciones sancionatorias antes del término legal establecido.
En Pitalito, en ese periodo se detectaron irregularidades que impidieron el recaudo de por lo menos 35,38 millones de pesos. De éstos 12,84 millones correspondían a prescripciones y 22,54 millones de pesos a caducidades.
El 12 de agosto de 2014 la Contraloría determinó un presunto detrimento de recursos públicos concernientes en las prescripciones decretadas por varias resoluciones expedidas durante la vigencia fiscal del 2014 correspondientes a multas por infracciones de tránsito por vencimiento superiores a tres años, por falta de procesos oportunos en la gestión de cobro y de elaboración del mandamiento de pago.
Atendiendo las conclusiones del equipo auditor mediante auto de fecha 29 de octubre del 2015 profirió apertura del proceso de responsabilidad fiscal número 0277 de 2015 contra seis ex directores de tránsito de Pitalito.
Estimó que los recursos públicos dejados de percibir por falta de diligencia por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Pitalito puede constituir un presunto detrimento patrimonial por 35.38 millones de pesos.
Archivan investigación por anomalías en multas de tránsito en Pitalito 8 19 marzo, 2021
Por falencias administrativas Pitalito dejó de percibir recursos por las infracciones de tránsito.
Las prescripciones
Según el Código Nacional de Tránsito la prescripción ocurre cuando una sanción que ha sido impuesta por la violación a las normas de tránsito no se cobra por jurisdicción coactiva dentro de los tres años siguientes contados a partir de la ocurrencia del hecho.
La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho. Esas autoridades estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro cuando ello fuere necesario al ser la multa una obligación que deben hacer exigible los organismos de tránsito por vía administrativa (proceso de ejecución coactiva).
La norma establece que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho.
La prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpida con la notificación del mandamiento de pago las autoridades de tránsito no podrán iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentran configurado no son puestos necesarios para declarar su prescripción.
“Las multas por estas infracciones hacen parte de los ingresos operacionales estimados en los presupuestos anuales que son aprobados por el consejo directivo del organismo de tránsito para cada vigencia fiscal por tanto cuando estos no son recaudados y prescriben se convierten en recursos dejados de percibir por el ente territorial lo que consecuentemente causa una lesión del patrimonio público en este caso para el Instituto de Tránsito y Transporte de Pitalito”, concluyó el equipo auditor.
Por hechos similares fueron investigados y luego absueltos los directores del Instituto de Tránsito del Huila, Luis Iván Parra, José Hermides Quimbaya, Hernán Torres Peña, Luis Alfredo Gómez Clavijo y Edgar Manolo Torres.
En el caso de Pitalito, la Contraloría vinculó a los seis directores técnicos de Tránsito y Trasportes, Sandra Carolina Bermeo, Camilo Guzmán, María Eugenia Herrera Gutiérrez, Jorge Enrique Motta Carvajal, Oscar Marino Ordóñez y José María Sánchez Torres.
Archivan investigación por anomalías en multas de tránsito en Pitalito 9 19 marzo, 2021
El cobro de los partes, eran competencia de la Secretaría de Hacienda, no de tránsito.
La otra cara
Los seis ex directores pusieron la cara y desmontaron las imputaciones de carácter fiscal que les formuló la agencia fiscalizadora.
Sandra Carolina Bermeo laboró como profesional en la Secretaría de Transito, adscrita a la Dirección Administrativa hasta el 2009 y entre sus funciones no figuraba el cobro coactivo de infracciones de tránsito.
Intrapitalito, como ente descentralizado entró en operaciones en mayo de 2012
Camilo Guzmán fue director entre enero de 2009 y enero de 2010 y tampoco tenía la competencia para ejecutar esos cobros.
“Las multas que se generan por infracciones de tránsito son rentas cedidas a los municipios. Bajo esa circunstancia debe establecerse que la Dirección Técnica de Tránsito y Transporte de Pitalito para los años 2009 y 2010 no era una entidad descentralizada sino una dependencia adscrita a la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Social por cuanto sus rentas se encontraban a cargo de la Secretaría de Hacienda”, aclaró.
“Bajo estas circunstancias, no podía extralimitar funciones distintas a las contenidas en el manual de funciones puesto que, reiteramos, la facultad de cobro coactivo no se encontraba en cabeza de la Dirección Técnica de Tránsito ni de la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Social ya que esta facultad siempre ha estado en cabeza de la Secretaría de Hacienda Municipal”, precisó Guzmán.
“En este orden de ideas, el daño no fue originado producto de alguna actuación omisiva por parte del operador administrativo en su calidad de Director Técnico de Tránsito y Transportes puesto que no puede exigírsele funcionalmente a un servidor público una situación que no se encuentra dentro de sus competencias como quedó demostrado”, concluyó, reclamando su exoneración.
Sin potestad
La ex personera, María Eugenia Herrera, quien se desempeñó como directora de la entidad desde el primero de marzo del 2011 hasta el 31 de diciembre de ese año, también se defendió.
“Para la fecha en que me desempeñé como Directora Técnica de Tránsito contaba con un contrato de outsourcing suscrito con la empresa ‘Identificar’ en donde además de tabular la información y realizar la migración al sistema Runt, el contratista se encargaba de realizar actividades de cobro persuasivo que permitieron la gestión de recaudo en el marco de las competencias, porque la competencia del cobro coactivo no se encontraba en cabeza de la Dirección Técnica de Tránsito.
Luego entonces ni el contratista Identificar ni la Dirección Técnica de Tránsito tenían la potestad o la facultad de ejercer cobro coactivo, sino que era competencia de la Secretaría de Hacienda”, reiteró.
Intrapitalito
Oscar Marino Ordóñez, quien se desempeñó como director entre enero de 2012 y febrero de 2013, también se declaró incompetente.
“Es evidente que una entidad no puede cobrar las obligaciones causadas a favor de otra porque precisamente son personas jurídicas distintas. Intrapitalito no tenía la posibilidad de recaudar las que se causaron a favor del Municipio de Pitalito por ser una persona jurídica distinta.
La única entidad que podía cobrar las infracciones de tránsito causados a su favor era el municipio”, recalcó.
“Como director de Intrapitalito carecía de facultades para cobrar la cartera causada a favor del Municipio. Por el mismo motivo no podía tampoco decretar la prescripción o la caducidad respecto de esas obligaciones. Con posterioridad fue necesario que el Instituto y el Municipio celebraran un convenio para asignarle las facultades de cobro. El convenio fue firmado el 27 agosto 2013”.
Por lo tanto el Instituto carecía de competencia para adelantar los procesos de jurisdicción coactiva iniciados por el Municipio entre el año 2005 y 2011”, recalcó.
Exonerados
Aunque se probó que el municipio dejó de percibir cuantiosos recursos por infracciones de tránsito, la misma Contraloría concluyó que los funcionarios a los que vinculó como presuntos responsables no tenían la competencia del cobro coactivo.
“Por lo tanto, este despacho, archivará el proceso en favor de los implicados por ausencia de culpa grave sin necesidad de abordar los demás elementos de la responsabilidad por cuanto es suficiente demostrar la inexistencia de uno de ellos para concluir que no hay responsabilidad fiscal”, concluyó el jefe de Responsabilidad Fiscal, William Sánchez Hernández.
Por RICARDO AREIZA
Tomado de LANACIÓN.COM.CO