Golpeó y echó a la calle a su esposa porque no le ayudaba a pagar el arriendo en el Huila

“Cuando yo le abrí me tiró la puerta, empezó a pegarme, me dañó unas copas que yo tenía en un bifé, tiró el televisor, me tiró al suelo, me maltrató bastante con patadas, con puños, me tiraba al suelo, me volvía y me levantaba, me hizo cortar, me insultaba, yo trataba de defenderme pero no podía” relató Ludivia G. luego de recibir una fuerte golpiza. 

 No era la primera vez que la atacaba. En otras oportunidades, Norbey Losada Salazar, su compañero permanente, había protagonizado escenas similares. La última agresión ocurrió el 15 de mayo de 2018. Pero esta vez, lo hizo en estado de ebriedad, furioso porque ella no ayuda a pagar el arriendo de la casa en el barrio Alto Satías de Algeciras. 

 “Después él me sacó a la calle, ligera de ropa, cuando me sacó a la calle me dañó la moto que yo tenía, me la cogió a patadas y la dañó, y me dejó en la calle, entonces ahí fue cuando yo llamé la Policía”. Ella estaba en ropa de dormir cuando su marido empezó a golpearla, destrozándole su pijama. 

“Me tocó colocarme lo primero que encontré que fue un short y una blusita sin brasier ni nada”, recordó en el estrado. Luego la lanzó a la calle. El hombre, según su versión, tenía una actitud “salvaje, demasiado salvaje”. El testimonio verbal lo hizo primero en el juicio oral en Algeciras. Luego lo repitió en la segunda instancia. 

Y le creyeron. 

 Cuando se preparaba la audiencia de acusación, inexplicablemente, la Fiscalía solicitó la preclusión de la investigación. Sin embargo, la juez de conocimiento rechazó la petición y prosiguió con la investigación. El 13 de marzo de 2019 la Fiscalía formuló la acusación. 

El juicio comenzó el 11 de septiembre y concluyó el año pasado en una ejemplar condena por violencia contra la mujer. El agresor fue condenado a 72 meses de prisión, sin ningún beneficio, como autor del delito de violencia intrafamiliar. La sentencia inicial fue proferida el 2 de septiembre de 2020 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Algeciras. 

 Losada Salazar fue condenado a la pena principal de 72 meses de prisión. “Los hechos se escenificaron en un contexto de subyugación y discriminación contra la señora Ludivia, ya que el acusado, por ser quien respondía por el pago del canon de arrendamiento de la vivienda, optó por golpearla y sacarla del inmueble, por tener él una superioridad económica sobre la víctima”, sostuvo la juez al dictar el primer fallo. 

 La abogada por su parte rebatió esa tesis. Estimó que la juez se limitó a conferir plena credibilidad al testimonio de la víctima, sin análisis alguno a la dinámica del hogar ni al rol de sus integrantes. En su opinión, la certeza exigida para condenar no podía obtenerse a partir exclusivamente del testimonio de la ofendida, quien admitió que la violencia era bidireccional, lo cual genera dudas sobre la veracidad de lo relatado. 

 Además, inesperadamente alegó que la funcionaria pasó por alto el informe psicológico, según el cual “el procesado asumía como normal su conducta, debido a haber padecido violencia desde su infancia”, pero además, evidenciándose que las agresiones entre la pareja eran mutuas.

 La abogada se opuso al fallo condenatorio y en cambio, reclamó la revocatoria. Entre otras razones, alegó que no se probó que la agresión obedeció al hecho de ser la víctima una mujer.

 “Norbey estaba ebrio y se molestó a raíz de no haberle permitido su ingreso a la vivienda, es decir, no por razón de su género ni por su existencia”, alegó la abogada. 

 Los magistrados de la Sala Penal rebatieron con razón esa posición, examinado el contexto de subyugación y discriminación contra la mujer que le puso el tono a la providencia. 

 Además, porque la naturaleza del acto de maltrato también resultó relevante, pues los actos de violencia física le causaron a la víctima una incapacidad médico legal de 15 días, es decir, no solo se afectó la unidad familiar sino la integridad física de la mujer maltratada. 

Por último, se dio una probabilidad de repetición, y de hecho, la agresión se reiteró después, según lo sostuvo la señora Ludivia, momento cuando ella tomó la determinación de finiquitar esa caótica relación de pareja, siendo determinante el maltrato en la ruptura de la armonía familiar. 

 La víctima confirmó que su matrimonio se disolvió después de ochos años de convivencia por esas agresiones repetitivas.
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