Un nuevo fallo condena a la multinacional a reparar los daños ambientales ocasionados por la generación de energía antes de tiempo y el precipitado llenado del embalse sin retirar los desechos forestales. Minambiente deberá cofinanciar plan de descontaminación del río Magdalena.
La multinacional Emgesa tendrá que
responder por la grave contaminación en el río Magdalena, ocasionada por la precipitada
operación de la represa El Quimbo sin haber retirado el material forestal,
antes del llenado. Por los mismos hechos responderá el Ministerio del Medio
Ambiente.
“Está debidamente acreditado que Emgesa no
satisfizo el cumplimiento de una de las obligaciones que le impuso la licencia
ambiental, y desde luego, soslayó los fines preventivos y precautelatorios que
la orientan”, concluyó el magistrado Ramiro Aponte Pino.
“Sin justificación alguna, Emgesa inició el
llenado del embalse sin retirar previamente el material forestal y la biomasa;
acelerando injustificadamente una de las etapas cruciales del proyecto”, estimó
Aponte al fallar de fondo una polémica acción popular que provocó el primer
apagón del proyecto hidroeléctrico.
“En esa lamentable actuación, fue notoria
la ausencia de control de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-Anla-
(quien expidió un acto administrativo autorizando el llenado del embalse en
esas circunstancias).
La acción popular fue presentada el 29 de
octubre de 2014 por los piscicultores liderados por el empresario Manuel Macías
Arango, con el respaldo de los gobernadores, ambientalistas y varias
organizaciones no gubernamentales.
Choque de trenes
Además, El Tribunal Administrativo del
Huila reiteró la indebida intromisión del Gobierno Nacional al autorizar la
generación de energía eléctrica en El Quimbo, a pesar de un fallo judicial que
ordenaba la suspensión de la generación.
A pesar de las medidas cautelares, el
6 de octubre de 2015 el presidente Juan Manuel Santos expidió Decreto
Legislativo 1979 autorizando la generación de energía.
La sorpresiva decisión generó un choque de
trenes y terminó con la anulación del decreto presidencial por parte de la
Corte Constitucional. Según la Corte la orden presidencial fue impartida “con
el propósito deliberado de desconocer lo dispuesto en una decisión judicial
válidamente adoptada por el Tribunal Administrativo del Huila”.
Grave omisión
Después de seis años, la corporación
colegiada, amparó los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la
salubridad pública, vulnerados por Emgesa y el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
“El lamentable proceder de la concesionaria
y la tolerancia inicial de las referidas autoridades nacionales, coadyuvaron a
que no se extrajeran del vaso del embalse 44.473.55 metros cúbicos de madera y
7.665.50 metros cúbicos de guadua, lo que originó la disminución del nivel de
oxígeno y por lo tanto, afectando la calidad del agua del vaso del embalse”
comentó Aponte Pino.
Estimó que las dos entidades, con sus
conductas activas y pasivas permitieron que el proceso de llenado del embalse
El Quimbo se realizara sin cumplir las obligaciones consagradas en la licencia
ambiental. Además, omitiendo la extracción del material orgánico del lecho del
embalse, lo que generó un alto riesgo para el recurso hídrico.
Dura sanción
Para mitigar y controlar los efectos del
proceso de eutrofización en el recurso hídrico, en la fauna y en la flora; la
multinacional Emgesa dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la
sentencia diseñará un proyecto de descontaminación que garantice que el agua
del embalse no afectará el recurso hídrico ni generará efectos adversos en la
fauna y en la flora subacuática.
El proyecto será sometido a consideración
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla); entidad que emitirá
su opinión, corrección y aprobación dentro del mes siguiente. A partir de la
aprobación de dicha entidad, la concesionaria lo ejecutará en un lapso de seis
meses (con sus propios recursos).
“Amén de lo anterior, la concesionaria está
en la obligación de allanarse a los requerimientos que le imparta la mencionada
entidad, y debe realizar las tareas que en procura de garantizar la indemnidad
del medio ambiente le prescriba (incluyendo el retiro de los sobrantes de
biomasa, en el evento de que técnicamente se requiriera)”, afirmó Aponte.
“Las anteriores actividades -y las que a
juicio de la Anla se requieran, se realizarán hasta que esa autoridad
considere que ha cesado la amenaza del derecho colectivo al goce de un ambiente
sano”, puntualizó.
Mensualmente remitirá al Tribunal un
informe sobre las actividades realizadas.
Caudal mínimo
De igual manera, la multinacional deberá
garantizar un caudal mínimo (160 m3/s) para asegurar la existencia de las
especies endémicas y el normal funcionamiento de la actividad piscícola en las
dos represas.
En la medida en que no se retiró del vaso
del embalse toda la madera y los desechos vegetales que exigía la licencia
ambiental se aceleró la descomposición del material orgánico y la disminución
de la concentración de oxígeno.
Con ese caudal mínimo se garantiza la
estabilidad, el equilibrio del ecosistema acuático y la conservación de la
biodiversidad. Además, permite la preservación de flora y fauna, sin
reducir o poner en riesgo la presencia de cualquier especie existente.
Los bajos niveles de oxígeno producto de la
descomposición de la biomasa que nunca se retiró del embalse provocaron
impactos negativos en la producción de mojarra roja. Esta especie es menos tolerable
a los bajos niveles de oxígeno
Con el fin de amparar los perjuicios
económicos y ambientales que la operación de la hidroeléctrica pudiera causar,
Emgesa contratará una póliza de seguro, cuyas coberturas y monto será
determinado por la Anla.
Oxigenación permanente
Igualmente ordenó que el sistema de
oxigenación que se instaló en cumplimiento de una medida cautelar en el 2015
opere de manera permanente, sujetándose a los protocolos y directrices
que imparta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
“En razón a que el sistema de oxigenación
que se instaló en cumplimiento de la cautela garantizó los niveles mínimos de
concentración; es menester que el mismo opere de manera permanente”, explicó
Aponte.
El proyecto piloto estaba orientado a
garantizar la calidad de agua en el río Magdalena, deteriorada por la
descomposición de la madera y la biomasa no retirada del área inundada.
El sistema implementado por Emgesa el 2 de
abril de 2016 cuenta con un sistema complementario de aireación mecánica
con cuatro equipos para la captura e inyección de aire a través de 121
boquillas conectadas por ‘efecto venturi’ instalados y anclados al muro derecho
del canal de descarga de las aguas turbinadas de la nueva represa.
El magistrado, apoyado en la opinión de expertos
en el tema, estimo que la descomposición de la biomasa se puede extender
varios años más.
“De suerte que no existe certeza de que la
situación esté completamente conjurada; por lo tanto, ese proceso pude afectar
el recurso hídrico o generar efectos adversos en la fauna y en la flora
subacuática”, concluyó Aponte Pino.
El proyecto piloto de oxigenación, según
las autoridades ambientales, no logró mejorar la calidad del agua. No obstante,
el magistrado estimó que Emgesa continuará realizando el monitoreo de la
calidad de agua (en los términos y condiciones que determine la autoridad
ambiental), a través de un laboratorio acreditado ante el Ideam.
Descontaminación
Adicionalmente,
tomó medidas para frenar la otra contaminación provocada por las aguas residuales
que se vierten al río Magdalena y la creciente contaminación por coliformes que
se superan con creces los límites permitidos.
Para
atenuar y controlar el efecto adverso de los coliformes en la población
ribereña, el Ministerio de Ambiente y Emgesa diseñarán conjuntamente un
proyecto de descontaminación y tratamiento del recurso hídrico. El proyecto
será articulado con los diferentes municipios localizados aguas arriba del
embalse, cuyas aguas servidas se vierten directa o indirectamente al río Magdalena
(San Agustín, Isnos, Pitalito, Palestina, Saladoblanco, Oporapa, La Argentina,
Elías, Tarqui, Altamira, Guadalupe, Suaza, El Pital, El Agrado, Garzón, Paicol
y Gigante).
Teniendo
en cuenta que la licencia ambiental aprobó el compromiso que asumió la
concesionaria para construir interceptores y sistemas de aguas residuales en
los municipios de la zona de influencia, el Tribunal exhortó a la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales para que corrobore si Emgesa construyó esos
sistemas y de acuerdo con los resultados obtenidos, adopte las decisiones que
legalmente le correspondan
El
proyecto, según el fallo, debe estructurarse dentro del año siguiente a la
ejecutoria de esta providencia, cuya ejecución se debe iniciar dentro de los
dos años siguientes a su consolidación.
En
este punto, el magistrado Aponte, aclaró su voto. “No obstante que comparto que
la forma en que se llevó a cabo el llenado del embalse vulneró los derechos
colectivos al goce de un ambiente sano y a la salubridad pública (y que la concesionaria
debe estructurar y ejecutar un proyecto de recuperación del recurso hídrico);
me aparto que se haya concluido que la contaminación por coliformes también
está asociada a la construcción de la represa”, expresó.
“Es
un hecho notorio que a pocos kilómetros de su nacimiento, el río Magdalena
recibe las aguas residuales de varios municipios y centros poblados, sin tener
plantas de tratamiento”.
“Por
ese motivo, antes de que sus aguas lleguen a la represa, éstas ya están
contaminadas, y ello explica la elevada presencia de coliformes”.
Aponte
estimó que en este punto, en el fallo no debió ahondar el análisis de un
aspecto que no fue objeto de debate, ni asumir (sin pruebas) que no se cumplió
una parte de la licencia.
Protección especial
Considerando
la importancia estratégica, económica, social y cultural del río
Magdalena, el Tribunal ordenó medidas especiales de protección.
“Es
necesario que reciba un tratamiento especial por parte de las autoridades
de la República. Por lo tanto, es menester exhortar al Ministerio de Ambiente
que en cumplimiento del mandato consagrado en la Ley 99 de 1999 y la Ley 1444
de 2011; diseñe, lidere y formule una política de protección y recuperación
hidrosanitaria del alto, medio y bajo Magdalena”, precisó.
Para
dicho efecto, el Ministerio está llamado a convocar a las diferentes instancias
y autoridades nacionales, corporaciones autónomas regionales, departamentos,
distritos o municipios que tengan injerencia en esas áreas geográficas.
“Ello,
en aras de garantizar el desarrollo sostenible, la imperiosa necesidad de que
los moradores ribereños puedan disfrutar de un ambiente sano que dignifique su
calidad de vida y sus condiciones de bienestar”.
El
procurador Agrario, John Fisher, fue comisionado para verificar el cumplimiento
del fallo.