Empantanado proceso por el crimen del abogado Ochoa en Pitalito






El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito dejó en firme la libertad de todos los implicados en el homicidio del ex personero Luis Gerardo Ochoa. La morosidad procesal ocasionó la libertad por vencimiento de términos. Ahora, preparan la nulidad del proceso.La falta de una sólida evidencia probatoria tiene en jaque el esclarecimiento del homicidio y podría conllevar al archivo del expediente

Nueve de los diez detenidos por el crimen del ex personero de Pitalito, Luis Gerardo Ochoa Sánchez, quedaron definitivamente en libertad, por vencimiento de términos.

Las medidas de aseguramiento en establecimiento carcelario fueron revocadas separadamente por los jueces penales municipales con funciones de garantías, por considerar que los plazos para iniciar el juicio sobrepasaron los límites legales.

La decisión la tomó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito al resolver el recurso de apelación anunciado por la fiscal Martha Libia Lizcano.

El juez de segunda instancia dejó en firme la revocatoria de las medidas de aseguramiento contra todos los procesados. El funcionario judicial confirmó que habían transcurrido 278 días, sin que se hubiese iniciado el juicio oral.

“En este momento ninguno de los procesados por este caso está privado de la libertad. Esto quiera decir que la libertad solo podrá ser revocada en caso de una sentencia condenatoria. De ahora en adelante, todos podrán defenderse en plena libertad”, aseguró el abogado Jayder Muñoz López. “En otras palabras, -añadió- es un proceso que quedó sin presos”.

La libertad fue concedida el 3 de octubre pasado por la Juez Segundo Penal Municipal, después de dos años y 27 días de haber sido capturados en las mismas circunstancias y por los mismos hechos.

A la diligencia asistió la gran mayoría de los procesados pero gozando de la libertad. Antes de la diligencia, departieron amigablemente cerca del Palacio de Justicia.

Sin aseguramiento

La revocatoria favoreció a Edgar Núñez Guzmán (‘El Pastor’) y a su socio, Luis Mario Colorado Rodas, directivos de la fundación Café, encargada de recaudar fondos sin ser asociación de vivienda. Igualmente al comerciante Mauricio Ortiz Parra, a Mauricio Murcia Orjuela y a Campo Elías Salas Murcia, detenidos el 8 de septiembre de 2017 en un mismo operativo como supuestos autores materiales y determinadores del homicidio ocurrido el 6 de abril de 2017.

Todos los acusados seguirán vinculados a la investigación y podrán defenderse en libertad en el juicio oral, aún sin fecha.

La causal de libertad por vencimiento de términos se contabiliza a partir de la presentación del citado escrito por parte de la Fiscalía, en este caso a partir del 18 de diciembre de 2017. La audiencia de formulación se programó para el 6 de abril de 2018, luego se reprogramó para el 20 de abril.

Desde entonces, por distintas razones, atribuibles a ambas partes, el proceso se ha dilatado. La audiencia preparatoria está actualmente “empantanada”.

La Fiscalía no ha podido realizar el descubrimiento probatorio, circunstancia que la ha obligado a solicitar el aplazamiento de las audiencias en repetidas oportunidades.

La falta de una sólida evidencia probatoria tiene en jaque el esclarecimiento del homicidio y podría conllevar al archivo del expediente.

De hecho, los implicados, ahora desde la libertad, vienen preparando otras acciones judiciales solicitando la nulidad del proceso.

Las razones

El código penal colombiano contempla la libertad por vencimiento de términos cuando hayan transcurridos 120 días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación y no se haya dado inicio el respectivo juicio. Los términos se duplicarán (240 días) cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, cuando sean tres o más los acusados, o se trate de investigaciones por actos de corrupción.

Los jueces de garantías que tramitaron las solicitudes comprobaron la anomalía, lo que podría constituirse en la prolongación de la privación de la libertad, injustificadamente.

Los beneficiados

El primero en recobrar la libertad en esta última fase fue Stiwar Sterling Santacruz, según la Fiscalía, el hombre que condujo el vehículo en el que huyó Eduardo Villanueva Murcia, el primer condenado por el crimen.

Aunque le imputaron los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, inexplicablemente, la fiscal del caso, le sustituyó la medida de aseguramiento y le otorgó detención domiciliaria a finales de febrero de este año.

Sterling Santacruz recobró la libertad plena el 3 de octubre pasado con el resto de procesados. El abogado César Sierra Avellaneda, gerente de la constructora Soginco, encargada de la construcción del complejo arquitectónico, también recobró su libertad, en mayo pasado, por vencimiento de términos.

Desde su detención el 8 de septiembre de 2017, Sierra Avellaneda permaneció con detención domiciliaria en su residencia en Bogotá. Llevaba 19 meses con la medida privativa. Durante este tiempo la Fiscalía no logró culminar la acusación ni iniciar el juicio oral como lo dispone la normatividad vigente. Un juez penal de Garzón, revocó finalmente la medida

El comerciante Mauricio Ortiz Parra, recobró su libertad el 7 de junio de 2019. Sin embargo, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón revocó el beneficio de casa por cárcel otorgado el 25 de junio. Ahora, por vencimiento de términos, le revocaron definitivamente la medida de aseguramiento.

El 18 de septiembre pasado el beneficio le llegó a Campo Elías Salas Murcia, quien sirvió como ‘campanero’ a pocos metros del lugar donde se perpetró el crimen y luego camufló la camioneta y la moto utilizadas para el atentado.

Salas Murcia abandonó la cárcel del Circuito Judicial de Pitalito el sábado 21 de septiembre. El juez primero de garantías validó la argumentación que presentó su apoderado de confianza Jayder Muñoz López.

La decisión sirvió de base para pedir la libertad, por las mismas razones, para los demás procesados, incluyendo al pastor Edgar Núñez.

El 29 de agosto de 2019 salió de la cárcel del distrito judicial de Neiva, Yeferson Polo Mejía, convertido en testigo protegido de la Fiscalía, amparado en un principio de oportunidad. La negociación, mantenida en secreto, le garantizó su libertad.

Polo Mejía, capturado por la Policía en Tumaco (Nariño), el 6 de diciembre de 2017, es el principal testigo contra el alcalde de Pitalito, Miguel Antonio Rico a quien la Fiscalía lo acusó como supuesto instigador del crimen y contra los demás procesados.

Adicionalmente, el alcalde de Pitalito, Miguel Antonio Rico, detenido en Bogotá, el 28 de julio de 2018, terminará su mandato en plena libertad.

El 11 de febrero de 2019, la juez Cuarta Penal del Circuito de Neiva, María Pilar Ochoa le revocó la detención domiciliaria, argumentando que la imputación se basó en “meras especulaciones”.

La audiencia sigue suspendida. En agosto y septiembre pasado, fue aplazada por inasistencia de la fiscal encargada. Actualmente se tramita la posible conexidad con los demás implicados. El mandatario laboyano deberá comparece a la audiencia el 5 de diciembre, ad portas de la terminación de su mandato.

El único detenido

Eduardo Villanueva Murcia, (alias ‘Boleta’), confesó su participación y fue condenado en sentencia anticipada en virtud de un preacuerdo con la Fiscalía refrendado el 23 de noviembre de 2017. Villanueva declaró que fue contratado como ‘campanero’ ubicado a tres cuadras de la oficina del abogado asesinado. En otras versiones, entregadas por la Fiscalía, cambió la versión.

La Fiscalía también imputó cargos en calidad de determinadores a Mauricio Parra Rodríguez, detenido en Bogotá y al alcalde de Pitalito, Miguel Antonio Rico Rincón.

Por Ricardo Areiza
Tomado de Lanación.com.co

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