Dichos lineamientos son obligatorios y deben ser seguidos al pie de la letra por administradores, trabajadores y usuarios que converjan en espacios de recreación o práctica deportiva.
En el documento expedido por la cartera de salud, se establecen las medidas que se deben aplicar para el uso de piscinas abiertas al público en general.
Como las ubicadas en asociaciones, hoteles, moteles, centros vacacionales, recreativos, escuelas, entidades o entre otros.
La resolución que da aval para el uso de estos espacios no esenciales, señala que se deben adecuar áreas de recepción o atención al cliente. Con zonas de limpieza o desinfección para manos y calzado. Además de disponer como mínimo de alcohol glicerinado al 60 %, toallas desechables y tapabocas.
Cabe resaltar que lo establecido en la Resolución 1547 también abarca a las piscinas de uso restringido o no abiertas al público en general.
Es decir, aquellas que están ubicadas en clubes, condominios y conjuntos residenciales de las ciudades del territorio colombiano.
Incluyendo también los espacios con zonas húmedas terapéuticas, termales y las otras que determine la autoridad sanitaria.
El uso de la piscina ha pedido el gobierno, sea de corresponsabilidad.
La vigilancia de estos protocolos deberá estar a cargo de las secretarías municipales y se deberán establecer los siguientes lineamientos:
Demarcar los lugares donde sea necesario hacer filas y las zonas de concentración de usuarios.
El aforo se indicará en un cartel.
Las piscinas cubiertas será una persona por cada nueve metros cuadrados y en las piscinas al aire libre una por cada seis metros.
Los instructores de natación y las personas que se encuentren por fuera de la piscina deberán tener tapabocas.
Los trabajadores deberán garantizar la limpieza de estos lugares teniendo en cuenta todos los elementos de bioseguridad y limpieza para las piscinas.




